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26 Mar

Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional en instalaciones de consumo propio

El procedimiento para la práctica de la devolución se desarrolla en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

Para aquellos clientes que tengan instalaciones de consumo propio, deben tener presentes los artículos 6 y 7 de dicha orden:

Artículo 6. Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio.

Los titulares de las instalaciones de consumo propio, incluidos en el censo a que hace referencia el artículo 2 de esta Orden, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, previsto en el artículo 1.9 de esta Orden, deberán cumplir las siguientes condiciones para obtener dicha devolución:

1.º Inscribirse en el registro territorial del órgano competente en cuya demarcación se encuentre el correspondiente establecimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

2.º Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, aprobado por el órgano competente. Dicha contabilidad deberá reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, excepción hecha de la referencia al CIM, que deberá sustituirse por la consignación del CAE. Dicho sistema contable deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: a) En el cargo se anotará la cantidad de gasóleo de uso general recibido en cada ocasión, con indicación de la fecha de la recepción y del nombre o razón social y del NIF, y en su caso, del CAE del proveedor. Se indicará igualmente la referencia del documento de circulación que haya amparado la circulación del gasóleo de uso general hasta la instalación de consumo propio. b) En la data se anotarán cada uno de los suministros o repostajes de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación, con indicación de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 matrícula de los mismos y demás datos relacionados en el artículo 5 de esta Orden, con la salvedad de que en lugar del CIM se consignará el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.

3.º Los titulares de instalaciones de consumo propio presentarán por Internet, ante el órgano competente del domicilio fiscal del titular del establecimiento, la relación de suministros en el plazo de veinte días siguientes a la finalización de cada período de referencia.

Artículo 7. Aprobación del formato electrónico de la Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio y procedimiento para la presentación telemática de la misma.

1. Se aprueba el formato electrónico «Relación de suministros de gasóleo en instalaciones de consumo propio» correspondiente a los efectuados por los beneficiarios titulares de dichas instalaciones.

2. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en https:// www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo constar en la relación los datos siguientes:

1.º NIF: 9 caracteres.

2.º Ejercicio fiscal: las cuatro cifras del año al que corresponda el período por el que se efectúa la relación.

3.º Período: 2 caracteres (un número para indicar el trimestre seguido de la letra T).

b) Para cada uno de los suministros efectuados se presentará la información relacionada en el artículo 5.1 de esta Orden, con la salvedad de que el campo CIM será sustituido por el CAE que corresponda a la instalación de consumo propio.

c) A continuación se procederá a transmitir la relación con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar relaciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

e) Si la relación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso,

En Resumen, todo cliente que quiera bonificarse de la devolución parcial sobre el impuesto de hidrocarburos, deberá tener una instalación legalizada y homologada en Industria, inscribirse en el censo de al oficina gestora correspondiente y tener un programa informático especializado para poder proporcionar los consumos de gasóleo a hacienda.

Pueden consultar la orden en el siguiente enlance:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-2084-consolidado.pdf